EFE
Suspensiones para Matías Almeyda y Marcao tras la derrota ante el Real Madrid
Fortísimo castigo para el jugador brasileño tras insultar e intimidar al árbitro
El Comité de Disciplina de la Federación Española de Futbol sancionó con un partido al entrenador del Sevilla, el argentino Matías Almeyda, y con seis al jugador brasileño de su equipo Marcao, por sus expulsiones la última jornada de Liga frente al Real Madrid en el Santiago Bernabéu (derrota 2-0).
Según confirmó la RFEF este viernes, Disciplina ha impuesto a Marcao un partido por su expulsión con doble amarilla, cuatro por ofensas verbales y actitudes injuriosas hacia los árbitros y uno por conducta contraria al buen orden deportivo.
Almeyda, expulsado por doble amonestación (34') por realizar observaciones de forma insistente por una decisión del árbitro, cumplirá un partido de sanción por doble amonestación y consiguiente expulsión.
🚨 Última Hora | ¡6 partidos de sanción para Marcao, defensa del Sevilla!
— El Chiringuito TV (@elchiringuitotv) December 26, 2025
👉 Un partido por la doble amarilla.
👉 4 partidos por insultos al árbitro.
👉 Un partido por conducta antideportiva.
🟥 Matías Almeyda, 1 partido de sanción. pic.twitter.com/uqZDsVwhC2
En el caso de Marcao, según el acta arbitral, tras su expulsión (m.68) se encaró con el árbitro, a escasa distancia de su cara "de forma intimidante, teniendo que retirado por sus compañeros". Cuando fue separado, se dirigió al colegiado con la expresión "Fillo da puta madre" y al dirigirse al túnel de vestuarios propinó una patada a un balón que había en la zona del cuarto árbitro.
El Sevilla alegó en defensa de su jugador que no profirió la expresión que figura en al acta, sino que dijo "'puta que pariu', que es una exclamación genérica en portugués (no un insulto dirigido al árbitro) y no puede reconducirse a 'filho da puta' ni a un menosprecio personal".
El club argumentó que "siendo una expresión malsonante, no supone por sí misma un insulto personal dirigido al colegiado, y menos aún el concreto insulto que el acta atribuye", por lo que solicitó que se dejase sin efecto la amonestación.
El Comité de Disciplina consideró que "examinadas las alegaciones formuladas y valoradas conjuntamente las pruebas aportadas —videográfica, pericial y documental—, las mismas no alcanzan la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral".
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